Buscar en este Blog

sábado, 27 de junio de 2015

Evaluación del Desempeño

                                                        Evaluación del Desempeño

Evaluación del Desempeño

                                                          Evaluación del Desempeño

Evaluación del Desempeño


                                                              Evaluación del Desempeño

Evaluación del Desempeño

                                                          Evaluación del Desempeño

sábado, 19 de julio de 2014

Sindicatos



La LOTTT conserva el esquema de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990 de regular detalle la creación y la toma de decisiones en las organizaciones sindicales. Por tal motivo, se reproducen con ciertos cambios los requisitos para la inscripción de un sindicato. Una novedad es que la primera junta directiva es provisional (Artículo 333). Una innovación importante es la posibilidad que se otorga a las federaciones de afiliar a otro tipo de organizaciones de los trabajadores, lo que abriría la puerta para comenzar a integrar a la estructura sindical a los Consejos de Trabajadores (Artículo 373).
Referente a la afiliación se permite el ingreso a los desempleados y pensionados a organizaciones sindicales ya existentes, pero no pueden constituir una propia (Artículo370).
Es importante destacar las nuevas funciones de los sindicatos, La LOTTT le otorga una serie de nuevas atribuciones a los sindicatos que pueden ser utilizadas para profundizar la democracia o para convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los sindicatos tienen ahora funciones de protección y defensa del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional (Artículo 375). La primera función refuerza la participación sindical en todas las decisiones públicas, pero la segunda y tercera son funciones estatales y por tanto alejadas no solo de su función de representante de un sector de la sociedad, lo que puede significar conflictos con el Estado, sino también del tradicional internacionalismo del movimiento sindical.Otras atribuciones peligrosas son contribuir en la producción de bienes y servicios y ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias (Artículo 367. 2 y 3). Nuevamente se les otorgan funciones estatales.
La función más ajena a la esencia del sindicato es la protección del proceso social de trabajo (Artículo 365), pues las finalidades del proceso social de trabajo diluyen tanto la contradicción de intereses entre patronos y trabajadores como entre estos últimos con el Estado, lo que en el fondo significa vaciar de contenido la función más importante del sindicato: redistribuir la riqueza y el poder.
Los Consejos de Trabajadores
Como novedad La LOTTT introduce los consejos de trabajadores dejando su regulación a una futura ley, aunque señala que tendrán atribuciones distintas a la de los sindicatos. Por tanto, el sindicato es el único que puede negociar colectivamente, representar a los trabajadores en instancias de diálogo social y ejercer el derecho a huelga. Sin embargo, ordena una acción coordinada entre sindicatos y estas organizaciones (Artículos 497 y 498). Sin regularlas, comienza a darle atribuciones propias de los sindicatos como lo son la organización con el patrono de planes vacacionales (Artículo 189) o la participación (diálogo social) en la elaboración de programas de atención de los trabajadores con discapacidad, en los cuales no se da participación expresa a los sindicatos (Artículo 291). Por tanto, se van introduciendo funciones que sin duda restarán poder al sindicato.



Es interesante saber que en enero del año 2013, se puso en marcha el funcionamiento del registro nacional de organizaciones sindicales, estableciéndose un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para adecuar sus estatutos a los requisitos exigidos en la LOTTT. Vale la pena destacar, que la mayoría de las organizaciones sindicales a hecho caso omiso a la norma, manteniendo de esta manera en mora dicho sindicato, podría señalarse que en este caso para hacer cualquier tipo de reclamo ante las instancias correspondientes, es imprescindible la actualización según lo indica la Ley, pues de lo contrario, no procede.
El registro nacional de organizaciones sindicales tendrá sede en todos los estados, y los sindicatos nacionales o regionales así como las federaciones deben registrarse en la sede principal de dicho registro (Artículos 374 y 375). Es obligación de las organizaciones sindicales remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe detallado de su administración y la nómina de sus afiliados, incluyendo su domicilio. Así mismo, deben remitir los resultados electorales y cualquier modificación que se efectúen en los estatutos (Artículo 388).
La no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados depositada en dicho registro
La Negociación Colectiva
Una de los cambios más favorable para el movimiento sindical es que desaparece la posibilidad de negociación por grupo de trabajadores y se obliga al patrono a negociar, incluso en el supuesto de que la mayoría de los trabajadores no estén sindicalizados. Además, se amplía la cobertura del convenio colectivo hacia trabajadores antes excluidos.


En cuanto a las funciones de la negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular las condiciones de trabajo en sentido amplio La discusión se concentraba sobre qué temas abarcaba condiciones de trabajo. Hoy esa discusión puede considerarse superada, pues entre sus finalidades está el desarrollo de la persona del trabajador y de la trabajadora y lograr la justa distribución de la riqueza (Artículo 431).
Las funciones estatales vuelven a aparecer en las finalidades de la negociación colectiva. Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo 431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del Estado son garantizar la preeminencia de los derechos humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su integridad, la construcción de una sociedad justa y democrática (Artículos 2 y 3), los temas que ingresan a la mesa de negociaciones son muy amplios, incluyendo todos los temas de gestión de personal, la determinación de la estructura de costos y la relación entre la empresa y su entorno (en particular el contenido de los programas ambientales y de responsabilidad social).En la mesa de negociación del sector público ingresarían temas hasta ahora de exclusiva determinación patronal como es la composición y el gasto presupuestario.
Ámbito de aplicación
La LOTTT señala que las estipulaciones beneficiarán a todos los trabajadores de la entidad de trabajo, excepto a los representantes del patrono, que les corresponda autorizar y participar en su discusión. Ello implica que otros trabajadores de dirección se beneficiarían de la convención colectiva. Al eliminar la figura de trabajador de confianza también se amplía la cobertura de la convención colectiva. Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección en la convención colectiva acordada en una reunión normativa laboral (Artículo 467). 
En el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6). Las empresas que tengan centros de trabajo en distintas localidades pueden celebrar una convención colectiva para cada centro o una que abarque a todos, dándole ámbito de aplicación nacional. Además se prevé la posibilidad de celebrar una convención colectiva que sea aplicable a todos los trabajadores y trabajadores de un grupo de empresas (Artículo 436).
Para el sector público se mantiene el régimen especial de negociación, aunque ahora se definen expresamente los entes descentralizados, tales como las contralorías estadales y municipales, como sujetos de esas normas (Artículo 442).

El marco normativo descrito obliga al movimiento sindical a reflexionar sobre las acciones que debe desarrollar para enfrentar una institucionalidad que ha creado toda una serie de instrumentos legales para aniquilar cualquier vestigio de un sindicalismo autónomo e independiente.


lunes, 14 de julio de 2014

El Nuevo Sistema De Prestaciones Sociales. (Comparación Lot 1997 y LOTTT 2012)


Es importante comparar las dos legislaciones, ya que de esta manera se puede diferenciar los grandes cambios que trajo consigo la Nueva Legislación laboral “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” (Decreto Nº 8.93830 de abril de 2012).
El artículo 141 de la LOTTT establece el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de suspensión, de la misma manera dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo.
En tal sentido, la Ley en el artículo 142 desarrolla el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1997, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio.
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa o institución, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
Es importante señalar que el sistema denominado garantía de prestaciones sociales nace como una obligación del empleador y derecho del trabajador transcurrido un mes de relación laboral y el cumplimiento de la obligación por parte del patrono es trimestral.
En el caso de la formula de cálculo de la prestación social, prevista en el literal “C” del artículo 142, se activa solo al momento de la terminación de la relación de trabajo y su obligación de pago requiere necesariamente ser comparada con el sistema denominado garantía que ya debe estar calculado y depositado a elección del trabajador en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa o institución.
Jornada Laboral Actual en Venezuela
La jornada de trabajo está reglamentada en la nueva LOTTT en el artículo 167 y siguientes y se define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo.
En consecuencia el descanso intrajornada para alimentación esta previsto en el artículo 168 de la LOTTT y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba salir del lugar de trabajo.
En caso de que no pueda salir del lugar de trabajo en virtud de la labor que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será computado como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de descanso para alimentación no se computara en la jornada. Por ejemplo: Si los empleados se quedan a comer en la empresa, por alguna causa ajena al patrono, podría ser que el lugar de habitación del trabajador quede lejos de las labores, no se le computara este tiempo a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo
Según la Nueva LOTTT, Limites a la jornada de trabajo: 5 días a la semana y derecho a 2 días de descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Jornada diurna: De 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podra exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales. Jornada nocturna: Entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podra exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. Toda prolongacion de la jornada nocturna en horario diurno se considerara como hora nocturna. Cuando la jornada comprenda periodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podra exceder de las 7 1⁄2 horas diarias ni de 37 1⁄2 horas semanales. Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro horas se considerara jornada nocturna en su totalidad. JORNADA ESPECIAL DE 11 HORAS 1.- Los trabajadores de dirección. 2.- Los trabajadores de inspeccion o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3.- Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores intermitentes que implican largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. 4.- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y los trabajadores.
En estos casos se puede flexibilizar el límite de la jornada, siempre y cuando no se exceda de las 11 diarias y que el total de las horas trabajadas en un periodo de ocho (8) semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana con el disfrute de 2 días de descanso continuo y remunerado.
Horas extras. Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o traba
jos de emergencia.
Limitaciones: Duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias, no se podra laborar mas de 10 horas extraordinarias semanales, no se podrá laborar mas de 100 horas extraordinarias por año.
Para tener en cuenta. (Interesante)
Es importante tener en cuenta el tema del Recargo, lo cual marca algunas pautas, tales como: 50% del salario normal por hora. Autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo si no se solicita, el recargo es del 100%, ademas de sanciones. Libro de registro de horas extras: Asentar los trabajadores, horas extraordinarias, trabajos realizados y remuneración. De no llevarlo, se presume que son ciertas las horas extras alegadas por el trabajador, salvo prueba en contrario. Días feriados (artículo 184) a) Domingos; b) El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un limite total de tres por ano. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el publico las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Hablemos de la tercerización en la nueva lottt
La tercerización existía en la LOT (1997) y estaba regulada la figura del intermediario en el artículo 54, la nueva LOTTT prohíbe la tercerización y en consecuencia elimina la figura del intermediario como sujeto del derecho del trabajo.
Es así como en su artículo 48 prohíbe expresamente la tercerización y va mas allá, en su artículo 47 la define la como la simulación o fraude cometido por empleadores con el propósito de desvirtuar, desconocer y obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Es importante acotar que para entender la prohibición de la tercerización debemos saber que disponía en la LOT como intermediario:
Artículo 54. A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.


El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
La intermediación laboral consistía en proveer trabajadores de una empresa intermediaria a una empresa beneficiaria del servicio, es decir una empresa tenía trabajadores que prestaban servicios para otra empresa que se beneficiaba de ese servicio, pero lo trabajadores eran contratados por la intermediaria y su vínculo laboral se materializaba con la intermediaria y nunca con la beneficiaria del servicio.
En el artículo 48 de la LOTTT se dispone que no se permitirá la tercerización y la equipara a:
  • La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
  • La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
  • Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
  • Los contratos o convenios fraudulentos destinados simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
  • Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En cuanto a la figura del Contratista.
La LOTTT mantiene la figura del contratista dentro de su normativa y lo regula en el artículo 49 el cual dispone:
Artículo 49. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con
sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.
Regulado en la LOT en su artículo 55 la definición del contratista no se ve afectada en su estructura con respecto a la definición que mantiene la LOTTT.
La figura del contratista y la tercerización esta en los límites de la obra o servicio que se deba prestar, es decir si la obra o servicio que se contrata, la conexión o la inherencia sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a la ley, se considerara tercerización.
Indemnización del Despido
Desde el punto de vista jurídico las consecuencias indemnizatorias del despido como voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo, debemos referirnos a la estabilidad laboral como figura jurídica.
La LOT(1997), establecía la estabilidad relativa, que daba la posibilidad al patrono de despedir al trabajador amparado por este tipo de estabilidad sin que mediara causa justificada de despido, es decir (en Venezuela se permitía el despido sin justificación por voluntad del patrono siempre que este pagara una indemnización. El trabajador no podía rechazar la indemnización y exigir su estabilidad, pues el derecho era del patrono de poner fin a la relación de trabajo pagando las tarifas indemnizatorias que establecía la LOT en su artículo 125.
En consecuencia, las definiciones de las figuras de despido retiro no existen cambios estructurales, se mantiene la terminación de la relación de trabajo por voluntad común y causa ajena a la voluntad de las partes.
La garantía de estabilidad laboral dispuesta en esta ley prácticamente elimina lo denominado como estabilidad laboral relativa y dispone solo la estabilidad laboral absoluta.
Hoy la nueva LOTTT no permite el despido injustificado, solo se puede despedir con causa justificada de las previstas en el artículo 79 de la ley.
La propia LOTTT establece el procedimiento de estabilidad laboral y deroga el procedimiento establecido en la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los procesos de estabilidad laboral absoluta serán llevados por la jurisdicción laboral y no por las Inspectorías del Trabajo. La gran diferencia con la estabilidad laboral relativa, radica en que ahora el patrono no puede sustituir el reenganche del trabajador pagando la indemnización por despido a su sola voluntad, requiere la aceptación del trabajador para poder sustituir el reenganche por indemnización.
Lo que si cambio radicalmente fue la tarifa indemnizatoria, la LOT disponía en su artículo 125 que la indemnización por despido era de 30 días de salario por cada año de servicio pero hasta un límite máximo de 150 días, es decir que solo hasta que el trabajador cumpliera 5 años de servicio, pues el tiempo de servicio transcurrido posterior a los 5 años no se computaba para esta indemnización.
La nueva LOTTT ya no dispone límites a la indemnización y la circunscribe a un pago equivalente a lo que le corresponda al trabajador por prestación de antigüedad, es decir en términos más sencillos, la indemnización por despido es hoy el doble de lo que correspondería por prestación de antigüedad.



lunes, 7 de julio de 2014

Trabajadores y Trabajadoras Domésticos


Tomando en consideración que la comunidad de trabajadores domésticos de alguna manera es vulnerada principalmente por desconocimiento de la norma, es bueno saber que la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, equipara las condiciones de los trabajadores domésticos a la del resto de los trabajadores. Esto significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar (artículo 207 LOTTT), recibirán todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.
Dentro de esta misma idea, se visualizan dos escenarios, el primero en el cual los trabajadores del hogar prestan servicios por día o por hora, caso en el cual la idea sería incluir las prestaciones sociales en los pagos del salario; y un segundo escenario donde los trabajadores del hogar están contratados permanente, caso en el cual la una idea podría ser la de apartar al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios laborales a los que tienen derecho estos trabajadores de acuerdo a esta nueva ley.
Caso de los trabajadores del hogar que prestan servicios por hora o por día

Pudiera hacerse un contrato en el cual se deje establecido que las prestaciones sociales a las que tienen derecho estos trabajadores están incluidas en su mayoría en el pago del salario.
Para ello sería necesario cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
1. Firma de un contrato. El contrato deberá establecer claramente que el salario que se le paga al trabajador del hogar incluye los montos por vacaciones, bonificación de fin de año, bono vacacional y beneficio de alimentación.
2. Firma de recibos semanales en los que se exprese la cantidad de salario que se ha pagado, y que tengan una nota al final que exponga: “esta cantidad de dinero incluye el pago que corresponde por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación”. Este recibo no requiere mayores formalidades, sólo debe incluir el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado, la fecha, el nombre de los conceptos pagados (semana del x al y) y debe estar firmado por el trabajador. Preferiblemente también se debería requerir la huella del trabajador aunque no es vital.
En este mismo sentido, también es importante dejar documentado sí se entregan préstamos o adelantos, para que puedan ser posteriormente descontados de cualquier eventual liquidación.
3. Hacer un apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
Estas prestaciones no se pueden pagar con el salario mensual y podrían pagarse anualmente, aunque lo recomendable es guardarlas hasta la finalización de la relación de trabajo.
4. En la práctica, independientemente de que las vacaciones estén incluidas en el salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad de dinero por vacaciones o por bonificación de fin de año en el momento en el que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o en diciembre. Esto es posible seguirlo haciendo bajo este esquema, la diferencia es que no hay obligación de hacerlo. Lo importante en todo caso, es que sí se hace un pago adicional al salario, que se deje documentado con recibos.
Caso de los trabajadores que prestan servicios permanentemente en el hogar
Es de suma importancia, en este caso la firma de recibos en los que consten los pagos del salarios
Adicionalmente, las personas que emplean trabajadores del hogar bajo este esquema tienen dos opciones: La primera es considerar pagar un piso salarial de más del 130% del salario mínimo para poder incluir los beneficios en el salario, o podrían hacer un apartado de al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios anuales y de las prestaciones sociales.
En este caso se deberían cumplir los siguientes requisitos:
1. Hacer pagos quincenales, en los cuales se hacen recibos dejando claramente establecido la fecha, el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado y el concepto.
2. Cada vez que el trabajador cumpla un año de servicio se le pagarán 15 días de vacaciones mas un día adicional por cada año de servicio y 15 días de bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicio. Esto significa que sí un trabajador tiene 5 años trabajando se le deben pagar 15 días de vacaciones, 5 días adicionales de vacaciones, 15 días de bono vacacional y 5 días adicionales de bono vacacional.
Es fundamental, que estos pagos sólo se realicen cuando efectivamente el trabajador disfrute sus vacaciones. Sí el trabajador no disfruta las vacaciones y se le paga, es un dinero perdido, que se tendrá que volver a pagar al finalizar la relación de trabajo o cuando efectivamente tome sus vacaciones.
Igualmente, se deben hacer recibos en los que se demuestre el pago de este beneficio.
3. En la primera semana de diciembre se le deberá pagar al trabajador el equivalente a un mes de salario por concepto de “bonificación de fin de año”.

4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
De este dinero se puede pagar anualmente, pero resulta más viable pagar al finalizar la relación de trabajo. Así mismo, de este dinero se pueden otorgar préstamos y adelantos al trabajador.
5. Además del salario mensual se le debería pagar al trabajador, al menos, el equivalente a 0,25 Unidades Tributarias, por cada día trabajado, por concepto de beneficio de alimentación. Sí al trabajador le proporcionan comida en el hogar en el que trabaja no habrá necesidad de hacer este pago.
Obligaciones comunes para los trabajadores del hogar
En conclusión, todos los trabajadores del hogar deberían estar inscritos en todos los organismos que comprenden el sistema de seguridad social venezolano, dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, entre otros.