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viernes, 4 de julio de 2014

Bono de Alimentación en Venezuela


Tomando en consideración La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el beneficio de Ticket o Bono de Alimentación es solo para los trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales, y cambia todos los años según el valor de la unidad tributaria.
Para el cómputo del cesta ticket o bono de alimentación, la ley dice, que todas las empresas privadas como públicas, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores servicio de comida elaborada, comedores, cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada trabajada.
Además, el Artículo 6 de la Ley de Alimentación indica, que se debe pagar igualmente al trabajador el beneficio de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, reposo prenatal y postnatal, y permiso por paternidad.
Cálculo del Ticket de Alimentación 2014:
Para los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el beneficio no podrá ser menor a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias por jornada laboral, o lo que es lo mismo, entre el 25% y 50% de la Unidad Tributaria del año 2014.
A manera de conclusión
A los efectos de lo planteado anteriormente también es importante tener en cuenta que el pago del bono de alimentación se realizara de acuerdo con los días trabajados.
la Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras, en la que se establece que el ticket debe ser pagado a:
1) Trabajadoras en reposo pre y postnatal.
2) Trabajadores y trabajadoras en disfrute de vacaciones.
3) Trabajadores con licencia de paternidad y
4) Al personal en caso de calamidad pública que acarree consecuencias directas y personales en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras.
También establece que no gozarán de este derecho quienes se ausenten del centro de trabajo sin causa justificada.
Unidad tributaria actual año 2014 = Bs. 127,00 (todos los años cambia)
U.T. 127 x 0,25 = Bs. 31,75 (mínimo a pagar)

U.T. 127 x 0,50 = Bs. 63,50 (máximo a pagar)
Bases Legales. 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores y Trabajadoras
Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

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