Con la aprobación de la
reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número
38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una página interesante
en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el
futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Es importante conocer la
ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, la
cual abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la
prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la
atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y
establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños
que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
Teniendo en cuenta que en cualquier momento se podria presentar
alguna novedad dentro del lugar del trabajo, y mas aun, poder evitar
que ocurran conociendo la respectiva norma.
¿QUÉ ES EL INPSASEL?
El Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social del Trabajo, con bases legales en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en
el año 1986.
Es importante destacar
que la Institución está comprometida con el diseño y la ejecución
de la política nacional en materia de promoción, prevención y
atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el
cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas
condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
La principal ambición es
buscar ser una Institución Científica Técnica del Estado
Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis
de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido
por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleado, con
el fin de dar una orientación adecuada a las diferentes
organizaciones o instituciones tanto de la Administración Pública
como Privada, ya que lo importante es salvaguardar de alguna manera
la vida del Talento Humano.
Con la aprobación de la
reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número
38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la
larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro
de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Accidente de Trabajo
Según la Lopcymat un
accidente de trabajo, es todo suceso que produzca en el trabajador o
la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
¿Qué hacer ante un
Accidente de Trabajo?
Paso previo (obligatorio
para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal
web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no se
podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Notificación en
la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de Información
Inmediata de Accidentes) a través del formato web del INPSASEL
Si la empresa cuenta con
un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe
informarse de inmediato a sus responsables para que lleven a cabo
esta notificación. Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo Mancomunado (por ejemplo, el caso de la mayoría de las PYME)
nuestra experiencia ha demostrado que es más recomendable que la
notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos Humanos
o quien haga sus veces.
En los servicios propios,
por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a cabo
este trámite de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de
servicios mancomunados, es imposible que el personal del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de
trabajo o pueda trasladarse en la primera hora de acontecido el
accidente. Por ende, es necesario que el Departamento de Recursos
Humanos (o un miembro de la empresa) se capacite en el uso de los
formatos del INPSASEL.
Paso 2: Realizar un
memorando informando lo acontecido al Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo
En este memorando debe
informar de manera clara lo que ocurrió durante el accidente. Puede
ser realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y
solicitar que se firme como recibida una copia. Nosotros sugerimos
que previamente el comité cuente con un sello que diga "Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o compañía o
centro de trabajo correspondiente. De esta manera, al entregar una
carta u oficio pueden firmar los integrantes del comité y colocar el
sello. También sugerimos que de inmediato se convoque por parte de
los representante del patrono a una reunión extraordinaria del
comité por escrito en tres días hábiles como indica el artículo
76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta
que el memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la
declaración formal de lo ocurrido a las 24 horas. El patrono es
responsable de realizar el proceso de información al comité en las
12 horas de haber ocurrido el accidente.
Paso 3: Realizar la
declaración del accidente en las 24 horas de haber ocurrido a través
del formato web del INPSASEL (Instructivo de Información Inmediata
de Accidentes)
El llenado del formato
puede ser realizado por los integrantes del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con
servicios propios, será una actividad de rutina, en los casos de las
PYME y empresas con servicios mancomunados podrá hacerlo un
integrante del Departamento de Recursos Humanos.
En ocasiones es imposible
realizar la declaración con todos los datos exigidos en el formato
del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el trabajador accidentado
pasa al centro médico de emergencia (o quizá no llega a este nivel)
y es atendido, intervenido quirúrgicamente o sencillamente el
trabajador no desea comunicarse y se desconocen los detalles médicos.
Siempre es recomendable que un representante acompañe al trabajador
y recoja la información precisa de la parte médica para llenar el
formato.
El patrono tiene la
responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber
transcurrido 24 horas del accidente.
Paso 4. Entregar
personalmente la constancia de haber declarado en línea a la DIRESAT
correspondiente
El patrono o su
representante debe llevar personalmente la constancia emitida por el
sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá
exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.
Paso 5: Investigar el
accidente ocupacional
Es una investigación
completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de
causas, con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá
este sea el paso más importante y es fundamental informar al Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo que se está llevando a cabo.
Esta investigación la
realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de
su propio personal o contratando un tercero.
Marco Jurídico
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Ley Programa de
Alimentación para los Trabajadores
Ley del Seguro Social
Ley para Personas con
Discapacidad
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Recuerda: Es mejor prevenir que curar. Ver Vídeo: (Prevención de Riesgos Laborales)
IMPORTANTE:
"Aplicable a todos
los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de
una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar
donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o
privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde
haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual
fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela."
"También quienes
desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea
su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de
lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma
Técnica."
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