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sábado, 19 de julio de 2014

Sindicatos



La LOTTT conserva el esquema de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990 de regular detalle la creación y la toma de decisiones en las organizaciones sindicales. Por tal motivo, se reproducen con ciertos cambios los requisitos para la inscripción de un sindicato. Una novedad es que la primera junta directiva es provisional (Artículo 333). Una innovación importante es la posibilidad que se otorga a las federaciones de afiliar a otro tipo de organizaciones de los trabajadores, lo que abriría la puerta para comenzar a integrar a la estructura sindical a los Consejos de Trabajadores (Artículo 373).
Referente a la afiliación se permite el ingreso a los desempleados y pensionados a organizaciones sindicales ya existentes, pero no pueden constituir una propia (Artículo370).
Es importante destacar las nuevas funciones de los sindicatos, La LOTTT le otorga una serie de nuevas atribuciones a los sindicatos que pueden ser utilizadas para profundizar la democracia o para convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los sindicatos tienen ahora funciones de protección y defensa del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional (Artículo 375). La primera función refuerza la participación sindical en todas las decisiones públicas, pero la segunda y tercera son funciones estatales y por tanto alejadas no solo de su función de representante de un sector de la sociedad, lo que puede significar conflictos con el Estado, sino también del tradicional internacionalismo del movimiento sindical.Otras atribuciones peligrosas son contribuir en la producción de bienes y servicios y ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias (Artículo 367. 2 y 3). Nuevamente se les otorgan funciones estatales.
La función más ajena a la esencia del sindicato es la protección del proceso social de trabajo (Artículo 365), pues las finalidades del proceso social de trabajo diluyen tanto la contradicción de intereses entre patronos y trabajadores como entre estos últimos con el Estado, lo que en el fondo significa vaciar de contenido la función más importante del sindicato: redistribuir la riqueza y el poder.
Los Consejos de Trabajadores
Como novedad La LOTTT introduce los consejos de trabajadores dejando su regulación a una futura ley, aunque señala que tendrán atribuciones distintas a la de los sindicatos. Por tanto, el sindicato es el único que puede negociar colectivamente, representar a los trabajadores en instancias de diálogo social y ejercer el derecho a huelga. Sin embargo, ordena una acción coordinada entre sindicatos y estas organizaciones (Artículos 497 y 498). Sin regularlas, comienza a darle atribuciones propias de los sindicatos como lo son la organización con el patrono de planes vacacionales (Artículo 189) o la participación (diálogo social) en la elaboración de programas de atención de los trabajadores con discapacidad, en los cuales no se da participación expresa a los sindicatos (Artículo 291). Por tanto, se van introduciendo funciones que sin duda restarán poder al sindicato.



Es interesante saber que en enero del año 2013, se puso en marcha el funcionamiento del registro nacional de organizaciones sindicales, estableciéndose un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para adecuar sus estatutos a los requisitos exigidos en la LOTTT. Vale la pena destacar, que la mayoría de las organizaciones sindicales a hecho caso omiso a la norma, manteniendo de esta manera en mora dicho sindicato, podría señalarse que en este caso para hacer cualquier tipo de reclamo ante las instancias correspondientes, es imprescindible la actualización según lo indica la Ley, pues de lo contrario, no procede.
El registro nacional de organizaciones sindicales tendrá sede en todos los estados, y los sindicatos nacionales o regionales así como las federaciones deben registrarse en la sede principal de dicho registro (Artículos 374 y 375). Es obligación de las organizaciones sindicales remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe detallado de su administración y la nómina de sus afiliados, incluyendo su domicilio. Así mismo, deben remitir los resultados electorales y cualquier modificación que se efectúen en los estatutos (Artículo 388).
La no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de probar el carácter de organización más representativa es la nómina de afiliados depositada en dicho registro
La Negociación Colectiva
Una de los cambios más favorable para el movimiento sindical es que desaparece la posibilidad de negociación por grupo de trabajadores y se obliga al patrono a negociar, incluso en el supuesto de que la mayoría de los trabajadores no estén sindicalizados. Además, se amplía la cobertura del convenio colectivo hacia trabajadores antes excluidos.


En cuanto a las funciones de la negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular las condiciones de trabajo en sentido amplio La discusión se concentraba sobre qué temas abarcaba condiciones de trabajo. Hoy esa discusión puede considerarse superada, pues entre sus finalidades está el desarrollo de la persona del trabajador y de la trabajadora y lograr la justa distribución de la riqueza (Artículo 431).
Las funciones estatales vuelven a aparecer en las finalidades de la negociación colectiva. Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo 431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del Estado son garantizar la preeminencia de los derechos humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su integridad, la construcción de una sociedad justa y democrática (Artículos 2 y 3), los temas que ingresan a la mesa de negociaciones son muy amplios, incluyendo todos los temas de gestión de personal, la determinación de la estructura de costos y la relación entre la empresa y su entorno (en particular el contenido de los programas ambientales y de responsabilidad social).En la mesa de negociación del sector público ingresarían temas hasta ahora de exclusiva determinación patronal como es la composición y el gasto presupuestario.
Ámbito de aplicación
La LOTTT señala que las estipulaciones beneficiarán a todos los trabajadores de la entidad de trabajo, excepto a los representantes del patrono, que les corresponda autorizar y participar en su discusión. Ello implica que otros trabajadores de dirección se beneficiarían de la convención colectiva. Al eliminar la figura de trabajador de confianza también se amplía la cobertura de la convención colectiva. Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección en la convención colectiva acordada en una reunión normativa laboral (Artículo 467). 
En el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6). Las empresas que tengan centros de trabajo en distintas localidades pueden celebrar una convención colectiva para cada centro o una que abarque a todos, dándole ámbito de aplicación nacional. Además se prevé la posibilidad de celebrar una convención colectiva que sea aplicable a todos los trabajadores y trabajadores de un grupo de empresas (Artículo 436).
Para el sector público se mantiene el régimen especial de negociación, aunque ahora se definen expresamente los entes descentralizados, tales como las contralorías estadales y municipales, como sujetos de esas normas (Artículo 442).

El marco normativo descrito obliga al movimiento sindical a reflexionar sobre las acciones que debe desarrollar para enfrentar una institucionalidad que ha creado toda una serie de instrumentos legales para aniquilar cualquier vestigio de un sindicalismo autónomo e independiente.


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