La
LOTTT conserva el esquema de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de
1990 de regular detalle la creación y la toma de decisiones en las
organizaciones sindicales. Por tal motivo, se reproducen con ciertos
cambios los requisitos para la inscripción de un sindicato. Una
novedad es que la primera junta directiva es provisional (Artículo
333). Una innovación importante es la posibilidad que se otorga a
las federaciones de afiliar a otro tipo de organizaciones de los
trabajadores, lo que abriría la puerta para comenzar a integrar a la
estructura sindical a los Consejos de Trabajadores (Artículo 373).
Referente
a la afiliación se permite el ingreso a los desempleados y
pensionados a organizaciones sindicales ya existentes, pero no pueden
constituir una propia (Artículo370).
Es
importante destacar las nuevas funciones de los sindicatos, La LOTTT
le otorga una serie de nuevas atribuciones a los sindicatos que
pueden ser utilizadas para profundizar la democracia o para
convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los sindicatos
tienen ahora funciones de protección y defensa del conjunto del
pueblo, de la independencia y soberanía nacional (Artículo 375). La
primera función refuerza la participación sindical en todas las
decisiones públicas, pero la segunda y tercera son funciones
estatales y por tanto alejadas no solo de su función de
representante de un sector de la sociedad, lo que puede significar
conflictos con el Estado, sino también del tradicional
internacionalismo del movimiento sindical.Otras atribuciones
peligrosas son contribuir en la producción de bienes y servicios y
ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias (Artículo
367. 2 y 3). Nuevamente se les otorgan funciones estatales.
La
función más ajena a la esencia del sindicato es la protección del
proceso social de trabajo (Artículo 365), pues las finalidades del
proceso social de trabajo diluyen tanto la contradicción de
intereses entre patronos y trabajadores como entre estos últimos con
el Estado, lo que en el fondo significa vaciar de contenido la
función más importante del sindicato: redistribuir la riqueza y el
poder.
Los
Consejos de Trabajadores
Como
novedad La LOTTT introduce los consejos de trabajadores dejando su
regulación a una futura ley, aunque señala que tendrán
atribuciones distintas a la de los sindicatos. Por tanto, el
sindicato es el único que puede negociar colectivamente, representar
a los trabajadores en instancias de diálogo social y ejercer el
derecho a huelga. Sin embargo, ordena una acción coordinada entre
sindicatos y estas organizaciones (Artículos 497 y 498). Sin
regularlas, comienza a darle atribuciones propias de los sindicatos
como lo son la organización con el patrono de planes vacacionales
(Artículo 189) o la participación (diálogo social) en la
elaboración de programas de atención de los trabajadores con
discapacidad, en los cuales no se da participación expresa a los
sindicatos (Artículo 291). Por tanto, se van introduciendo funciones
que sin duda restarán poder al sindicato.
Es
interesante saber que en enero del año 2013, se puso en marcha el
funcionamiento del registro nacional de organizaciones sindicales,
estableciéndose un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para
adecuar sus estatutos a los requisitos exigidos en la LOTTT. Vale la
pena destacar, que la mayoría de las organizaciones sindicales a
hecho caso omiso a la norma, manteniendo de esta manera en mora dicho
sindicato, podría señalarse que en este caso para hacer cualquier
tipo de reclamo ante las instancias correspondientes, es
imprescindible la actualización según lo indica la Ley, pues de lo
contrario, no procede.
El
registro nacional de organizaciones sindicales tendrá sede en todos
los estados, y los sindicatos nacionales o regionales así como las
federaciones deben registrarse en la sede principal de dicho registro
(Artículos 374 y 375). Es obligación de las organizaciones
sindicales remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año,
un informe detallado de su administración y la nómina de sus
afiliados, incluyendo su domicilio. Así mismo, deben remitir los
resultados electorales y cualquier modificación que se efectúen en
los estatutos (Artículo 388).
La
no inscripción en el registro nacional de sindicatos dificulta el
ejercicio de la negociación colectiva, pues una de las formas de
probar el carácter de organización más representativa es la nómina
de afiliados depositada en dicho registro
La
Negociación Colectiva
Una
de los cambios más favorable para el movimiento sindical es que
desaparece la posibilidad de negociación por grupo de trabajadores y
se obliga al patrono a negociar, incluso en el supuesto de que la
mayoría de los trabajadores no estén sindicalizados. Además, se
amplía la cobertura del convenio colectivo hacia trabajadores antes
excluidos.
En
cuanto a las funciones de la negociación colectiva siempre ha estado
dirigida a regular las condiciones de trabajo en sentido amplio La
discusión se concentraba sobre qué temas abarcaba condiciones de
trabajo. Hoy esa discusión puede considerarse superada, pues entre
sus finalidades está el desarrollo de la persona del trabajador y de
la trabajadora y lograr la justa distribución de la riqueza
(Artículo 431).
Las
funciones estatales vuelven a aparecer en las finalidades de la
negociación colectiva. Se le atribuye a la negociación colectiva
como uno de sus objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado
(Artículo 431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del
Estado son garantizar la preeminencia de los derechos humanos, el
pleno desarrollo de la persona y el respeto de su integridad, la
construcción de una sociedad justa y democrática (Artículos 2 y
3), los temas que ingresan a la mesa de negociaciones son muy
amplios, incluyendo todos los temas de gestión de personal, la
determinación de la estructura de costos y la relación entre la
empresa y su entorno (en particular el contenido de los programas
ambientales y de responsabilidad social).En la mesa de negociación
del sector público ingresarían temas hasta ahora de exclusiva
determinación patronal como es la composición y el gasto
presupuestario.
Ámbito
de aplicación
La
LOTTT señala que las estipulaciones beneficiarán a todos los
trabajadores de la entidad de trabajo, excepto a los representantes
del patrono, que les corresponda autorizar y participar en su
discusión. Ello implica que otros trabajadores de dirección se
beneficiarían de la convención colectiva. Al eliminar la figura de
trabajador de confianza también se amplía la cobertura de la
convención colectiva. Solo se conserva la posibilidad de excluir a
los trabajadores de dirección en la convención colectiva acordada
en una reunión normativa laboral (Artículo 467).
En
el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera
tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6). Las
empresas que tengan centros de trabajo en distintas localidades
pueden celebrar una convención colectiva para cada centro o una que
abarque a todos, dándole ámbito de aplicación nacional. Además se
prevé la posibilidad de celebrar una convención colectiva que sea
aplicable a todos los trabajadores y trabajadores de un grupo de
empresas (Artículo 436).
Para
el sector público se mantiene el régimen especial de negociación,
aunque ahora se definen expresamente los entes descentralizados,
tales como las contralorías estadales y municipales, como sujetos de
esas normas (Artículo 442).
El
marco normativo descrito obliga al movimiento sindical a reflexionar
sobre las acciones que debe desarrollar para enfrentar una
institucionalidad que ha creado toda una serie de instrumentos
legales para aniquilar cualquier vestigio de un sindicalismo autónomo
e independiente.
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