Buscar en este Blog

lunes, 2 de junio de 2014

Diversidad Funcional en Venezuela, Régimen Legal Laboral

Las personas con diversidad funcional constituyen un colectivo que ha sido tradicionalmente discriminado de una manera diferente al resto de colectivos que también han sufrido o sufren discriminación.
Diversidad Funcional es el nuevo termino que sustituye a la “Discapacidad”, ya que todos funcionamos pero de diversas maneras.
La Diversidad Funcional se divide en:
(Según el MPPPE)
Diversidad Funcional Física, Funcional Sensorial, Funcional Psíquica y Funcional Intelectual
Según la OMS:
Diversidad Motriz, Visual, Auditiva, Mental y en el Lenguaje.
Bases Legales
Constitución de La República de Venezuela
Artículo 102. La Educación.
Artículo 81. Derecho al ejercicio pleno de su personalidad y capacidades.
La Ley Orgánica de Educación

Artículo 32. Atención individualizada
Artículo 33. Logro máximo del individuo apoyándolos en su capacidades.
Artículo 35. Obligación de Manutención.
Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Ley Para Personas con Discapacidad.
Artículo 35. Atención preferencial
Artículo 55. Los organismos públicos y empresas públicas, privadas o mixtas que ejecuten obras de desarrollo urbano y rural deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) referidas a la accesibilidad y tránsito de las personas con discapacidad.
Artículo 55. Asientos para personas con Discapacidad.
Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Artículo 5. Igualdad y no discriminación.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Artículo 27. Trabajo y empleo.
Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
Artículo 289. Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 290. Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad.
Artículo 291. Trabajo Digno Para las Personas con Discapacidad.
Es importante destacar que en Venezuela El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), se encarga de velar por los derechos de las personas con Diversidad Funcional, realizan de igual manera llamados a empresas de diferentes ramas venezolanas y extranjeras, del sector público y privado a propósito de impulsar la Inclusión Laboral de las personas con discapacidad; donde se le brindará la posibilidad al sector empleador de captar el personal requerido para dar cumplimiento al Artículo  28 de la Ley para las Personas con Discapacidad y  289 de la LOTTT a las empresas participantes.
Cualquier vida es única e irrepetible y tiene tanto valor como otra. Si hubiese una vida sin importancia, ninguna sería importante.”



No hay comentarios.:

Publicar un comentario