Las
personas con diversidad funcional constituyen un colectivo que ha
sido tradicionalmente discriminado de una manera diferente al resto
de colectivos que también han sufrido o sufren discriminación.
Diversidad
Funcional es el nuevo termino que sustituye a la “Discapacidad”,
ya que todos funcionamos pero de diversas maneras.
La
Diversidad Funcional se divide en:
(Según
el MPPPE)
Diversidad
Funcional Física, Funcional Sensorial, Funcional Psíquica
y Funcional Intelectual
Según
la OMS:
Diversidad
Motriz, Visual, Auditiva, Mental y en el Lenguaje.
Bases
Legales
Constitución
de La República de Venezuela
Artículo 102. La
Educación.
Artículo 81. Derecho al
ejercicio pleno de su personalidad y capacidades.
La
Ley Orgánica de Educación
Artículo 32. Atención
individualizada
Artículo 33. Logro
máximo del individuo apoyándolos en su capacidades.
Artículo 35. Obligación
de Manutención.
Ley
Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Artículo 3. Principio de
igualdad y no discriminación.
Artículo 63. Derecho al
descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Ley
Para Personas con Discapacidad.
Artículo 35. Atención
preferencial
Artículo
55. Los organismos públicos y empresas públicas, privadas o mixtas
que ejecuten obras de desarrollo urbano y rural deben cumplir con
las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) referidas a la accesibilidad y tránsito de las personas
con discapacidad.
Artículo
55. Asientos para personas con
Discapacidad.
Ley
Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Artículo 5. Igualdad y
no discriminación.
Artículo 19. Derecho a
vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Artículo 27. Trabajo y
empleo.
Ley
Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores
Artículo 289. Inclusión
de las Personas con Discapacidad.
Artículo 290. Derecho al
Trabajo de las Personas con Discapacidad.
Artículo 291. Trabajo
Digno Para las Personas con Discapacidad.
Es importante destacar
que en Venezuela El Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad (Conapdis), se encarga de velar por los derechos de las
personas con Diversidad Funcional, realizan de igual manera llamados
a empresas de diferentes ramas venezolanas y extranjeras, del sector
público y privado a propósito de impulsar la Inclusión Laboral de
las personas con discapacidad; donde se le brindará la posibilidad
al sector empleador de captar el personal requerido para dar
cumplimiento al Artículo 28 de la Ley para las Personas con
Discapacidad y 289 de la LOTTT a las empresas participantes.
“Cualquier
vida es única e irrepetible y tiene tanto valor como otra. Si
hubiese una vida sin importancia, ninguna sería importante.”
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