Tomando en consideración
que la comunidad de trabajadores domésticos de alguna manera es
vulnerada principalmente por desconocimiento de la norma, es bueno
saber que la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,
equipara las condiciones de los trabajadores domésticos a la del
resto de los trabajadores. Esto significa que, los ahora denominados
trabajadores del hogar (artículo 207 LOTTT), recibirán todos
beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que
destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y
bonificación de fin de año (utilidades). Además se deberían
cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.
Dentro de esta misma
idea, se visualizan dos escenarios, el primero en el cual los
trabajadores del hogar prestan servicios por día o por hora, caso en
el cual la idea sería incluir las prestaciones sociales en los pagos
del salario; y un segundo escenario donde los trabajadores del hogar
están contratados permanente, caso en el cual la una idea podría
ser la de apartar al menos 4 meses de salario para el pago de los
beneficios laborales a los que tienen derecho estos trabajadores de
acuerdo a esta nueva ley.
Caso de los
trabajadores del hogar que prestan servicios por hora o por día
Pudiera hacerse un
contrato en el cual se deje establecido que las prestaciones sociales
a las que tienen derecho estos trabajadores están incluidas en su
mayoría en el pago del salario.
Para ello sería
necesario cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
1. Firma de un contrato.
El contrato deberá establecer claramente que el salario que se le
paga al trabajador del hogar incluye los montos por vacaciones,
bonificación de fin de año, bono vacacional y beneficio de
alimentación.
2. Firma de recibos
semanales en los que se exprese la cantidad de salario que se ha
pagado, y que tengan una nota al final que exponga: “esta cantidad
de dinero incluye el pago que corresponde por concepto de vacaciones,
bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de
alimentación”. Este recibo no requiere mayores formalidades, sólo
debe incluir el nombre y la cédula del trabajador, el monto pagado,
la fecha, el nombre de los conceptos pagados (semana del x al y) y
debe estar firmado por el trabajador. Preferiblemente también se
debería requerir la huella del trabajador aunque no es vital.
En este mismo sentido,
también es importante dejar documentado sí se entregan préstamos o
adelantos, para que puedan ser posteriormente descontados de
cualquier eventual liquidación.
3. Hacer un apartado
adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días
de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían
las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación
de trabajo.
Estas prestaciones no se
pueden pagar con el salario mensual y podrían pagarse anualmente,
aunque lo recomendable es guardarlas hasta la finalización de la
relación de trabajo.
4. En la práctica,
independientemente de que las vacaciones estén incluidas en el
salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad de dinero por
vacaciones o por bonificación de fin de año en el momento en el que
el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o en diciembre. Esto
es posible seguirlo haciendo bajo este esquema, la diferencia es que
no hay obligación de hacerlo. Lo importante en todo caso, es que sí
se hace un pago adicional al salario, que se deje documentado con
recibos.
Caso de los
trabajadores que prestan servicios permanentemente en el hogar
Es de suma importancia,
en este caso la firma de recibos en los que consten los pagos del
salarios
Adicionalmente, las
personas que emplean trabajadores del hogar bajo este esquema tienen
dos opciones: La primera es considerar pagar un piso salarial de más
del 130% del salario mínimo para poder incluir los beneficios en el
salario, o podrían hacer un apartado de al menos 4 meses de salario
para el pago de los beneficios anuales y de las prestaciones
sociales.
En este caso se deberían
cumplir los siguientes requisitos:
1. Hacer pagos
quincenales, en los cuales se hacen recibos dejando claramente
establecido la fecha, el nombre y la cédula del trabajador, el monto
pagado y el concepto.
2. Cada vez que el
trabajador cumpla un año de servicio se le pagarán 15 días de
vacaciones mas un día adicional por cada año de servicio y 15 días
de bono vacacional mas un día adicional por cada año de servicio.
Esto significa que sí un trabajador tiene 5 años trabajando se le
deben pagar 15 días de vacaciones, 5 días adicionales de
vacaciones, 15 días de bono vacacional y 5 días adicionales de bono
vacacional.
Es fundamental, que estos
pagos sólo se realicen cuando efectivamente el trabajador disfrute
sus vacaciones. Sí el trabajador no disfruta las vacaciones y se le
paga, es un dinero perdido, que se tendrá que volver a pagar al
finalizar la relación de trabajo o cuando efectivamente tome sus
vacaciones.
Igualmente, se deben
hacer recibos en los que se demuestre el pago de este beneficio.
3. En la primera semana
de diciembre se le deberá pagar al trabajador el equivalente a un
mes de salario por concepto de “bonificación de fin de año”.
4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 días de salario por cada año de prestación de servicios. Estas serían las prestaciones sociales que se pagarían al finalizar la relación de trabajo.
De este dinero se puede
pagar anualmente, pero resulta más viable pagar al finalizar la
relación de trabajo. Así mismo, de este dinero se pueden otorgar
préstamos y adelantos al trabajador.
5. Además del salario
mensual se le debería pagar al trabajador, al menos, el equivalente
a 0,25 Unidades Tributarias, por cada día trabajado, por concepto de
beneficio de alimentación. Sí al trabajador le proporcionan comida
en el hogar en el que trabaja no habrá necesidad de hacer este pago.
Obligaciones comunes para
los trabajadores del hogar
En conclusión, todos los
trabajadores del hogar deberían estar inscritos en todos los
organismos que comprenden el sistema de seguridad social venezolano,
dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el
Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, entre
otros.
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