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viernes, 4 de julio de 2014

El Salario en Venezuela

El salario es la retribución en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones que no pueda asistir al puesto de trabajo de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.
El salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público. El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias, universidades, iglesias, gremios, instituciones y lugares de trabajo en general.
Cabe mencionar que en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), específicamente en el Artículo 104 indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, etc.
El salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
La contribución que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial.
Es importante señalar que no son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, tal como indica el Artículo 105 (LOTTT). Es por eso que se debe entender que la razón por la cual estos beneficios no tienen carácter salarial es porque son ayudas al trabajador que no tienen carácter remunerativo. Es decir, no son beneficios que se entregan como una contraprestación de los servicios sino como un beneficio adicional.
Por tal motivo es importante conocer los beneficios sociales de carácter no remunerativo, con el fin de evitar confusiones, tales como:
Artículo 105 de la LOTTT. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
  • Los servicios de los centros de educación inicial.
  • El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
  • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Las provisiones de ropa de trabajo.
  • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
  • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.
Se observa claramente que los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
El Salario Integral se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).
El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.
Cálculo del Salario  Integral en Venezuela.
Para el cálculo del salario integral hay que tomar en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones para obtener el cálculo correcto. Este salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales.
Forma de Calcular el Sueldo o Salario Integral en Venezuela.
El salario básico se divide entre 30 días
Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33
Las utilidades
Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,17 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,55
Las vacaciones
Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses = 1,25 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 1,39
Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 mas utilidades Bs. 5,55 mas vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.208,10.
Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Pago de los aguinaldos, bonificación de fin de año y las utilidades en el mes de diciembre.
Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados.
Artículo 132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios.
Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.

Importante: Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Administración Pública Nacional y miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta Oficial de cada año.


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