El
salario es la retribución en dinero, o parcialmente en dinero y en
especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la
labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada
legal, así como en aquellas ocasiones que no pueda asistir al puesto
de trabajo de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la
remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por
su servicio prestado.
El
salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del
estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público.
El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias,
universidades, iglesias, gremios, instituciones y lugares de trabajo
en general.
Cabe
mencionar que en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), específicamente en el Artículo 104 indica
que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario
integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el
cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, etc.
El
salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la
remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el
trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional,
recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
La
contribución que el patrono de al trabajador con el propósito de
que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su
calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter
salarial.
Es
importante señalar que no son parte del salario (salario integral),
los beneficios sociales de carácter no remunerativo, tal como indica
el Artículo 105 (LOTTT). Es por eso que se debe entender que la
razón por la cual estos beneficios no tienen carácter salarial es
porque son ayudas al trabajador que no tienen carácter remunerativo.
Es decir, no son beneficios que se entregan como una contraprestación
de los servicios sino como un beneficio adicional.
Por
tal motivo es importante conocer los beneficios sociales de carácter
no remunerativo, con el fin de evitar confusiones, tales como:
Artículo
105 de la LOTTT. Se entienden como beneficios sociales de carácter
no remunerativo:
- Los servicios de los centros de educación inicial.
- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
Se
observa claramente que los beneficios sociales no serán considerados
como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos
individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
El
Salario Integral se utiliza para el cálculo de las prestaciones
sociales (antigüedad).
Pero
también tenemos el salario normal, que es el que percibe el
trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente
(salario base).
El
salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días
feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.
Cálculo
del Salario Integral en Venezuela.
Para
el cálculo del salario integral hay que tomar en cuenta el salario
básico, las utilidades y las vacaciones para obtener el cálculo
correcto. Este salario integral es utilizado para el cálculo de las
prestaciones sociales.
Forma
de Calcular el Sueldo o Salario Integral en Venezuela.
El
salario básico se divide entre 30 días
Ejemplo:
1.000,00 / 30 = 33,33
Las
utilidades
Ejemplo:
se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los
2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,17
este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 =
5,55
Las
vacaciones
Ejemplo:
se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses = 1,25 este monto
lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el
salario base que son Bs. 33,33 = 1,39
Sumamos
todos los resultados salario base Bs. 33,33 mas utilidades Bs.
5,55 mas vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este es el salario integran
diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30
días = Bs. 1.208,10.
Ley
Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Pago de los aguinaldos, bonificación de fin de año y las utilidades
en el mes de diciembre.
Artículo
131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus
trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios
líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca
puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de
cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año
completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses
completos trabajados.
Artículo
132 (LOTTT): Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben
pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del
mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención
colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable
a la participación de los beneficios.
Artículo
140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro,
estarán exentos del pago de la participación en los beneficios,
pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por
lo menos treinta (30) días de salario.
Importante:
Para el pago de Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Utilidades
de los Trabajadores de la Administración Pública, Jubilados y
Pensionados de la Administración Pública Nacional y miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debe tomar en cuenta la Gaceta
Oficial de cada año.
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